MÉXICO SE ENCUENTRA EN GRAVE PELIGRO!Dictature Communiste!
🇪🇺🇲🇽🇫🇷
Un message des citoyens mexicainsà l'Union Européenne et au Monde!
« EXIGIMOS LA RENUNCIA DE LOPEZ OBRADOR! ».
19 Septembre 2020:
JOUR "D"
TSUNAMI CIUDADANO
#ocupazocalo919
🇲🇽Siguiente Paso Contundente para quitar a Andrés LÓPEZ!
🇲🇽HISTORICO : « Le Mexique s'est réveillé! » 👏
#OcupaLaPlaza #CDMX,
30 de Agosto 2020,
« México Despertó »
Nuevo Ataque de Lopez Obrador a Acciones de Frena donde exigimos su renuncia.
DENUNCIA OFICIAL.
Juicio Político contra Andrés López y su gabinete.
"Fue ingresado la DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO contra Andrés López en la Cámara de Diputados. Con 100 anexos que explican delito por delito en Migración, Salud, Economía, Energía, conductas delictivas y Traición."
"El pasado 5 de agosto se ingresó directamente ante el Fiscal General de la República, la denuncia PENAL por delitos GRAVES DEL FUERO COMÚN al mandatario Nacional.
López es un criminal confeso, y mostraremos si la justicia es expedita y ciega para un país que se rige por LEYES" Gilberto Lozano
Artículos de la Constitución Mexicana.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral,nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Artículo reformado DOF 24-11-1923, 29-04-1933, 09-08-2012
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Código Penal Federal: https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-primero/capitulo-i/
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales!
👉https://mexicocpt.blogspot.com
"El desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le retiran sus privilegios.
En el Derecho moderno le garantiza a un representante popular elegido en una democracia la libertad y autonomía necesarias para el desempeño de su función, protegiendo al funcionario de posibles injerencias de otros poderes, o de terceros interesados en impedir o estorbar el ejercicio de su cargo. El fuero parlamentario nació como forma de protección de los miembros del poder legislativo de denuncias o amenazas, comúnmente del poder ejecutivo, con la finalidad de controlar por medio de la fuerza a un poder que debe ser independiente.
El desafuero o juicio de procedencia se impone cuando se presume y fundamenta que el funcionario ha cometido un delito. Con el desafuero se elimina la restricción procesal que impide que sea juzgado, y se le puede por ende juzgar como a cualquier ciudadano.
Por lo general, el fuero sólo limita en cuanto a acusaciones penales. Puede juzgarse por la vía civil o administrativa al funcionario con fuero, e incluso sometérsele a juicio político."
Proceso de desafuero contra Andrés Manuel López Obrador.
"El desafuero de Andrés Manuel López Obrador es uno de los procesos legales más famosos en la historia mexicana reciente. Ocurrió durante los años 2004 y 2005. Los preparativos, sus causas y su desenlace fueron uno de los temas más polémicos en la sociedad de ese país."
👉https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_de_desafuero_contra_Andrés_Manuel_López_Obrador
#LOPEZTRAIDOR
Le « Printemps Mexicain », révolte citoyenne!
EL FUTURO DE MÉXICO SE ENCUENTRA EN TUS MANOS!
¿ Están dispuestos los mexicanos a defender a sus familias del CHAVISMO?
#SomosMexico
y nadie hará por ti lo que no estés dispuesto a hacer TU!
#OcupaLapLAZA
A SUIVRE...!